Continuando con la temática del último artículo que publiqué en TraduBlog, seguiré exponiendo brevemente las diferentes responsabilidades en las que incurre el traductor/intérprete, en función de la situación en la que esté desarrollando su trabajo, ya que, evidentemente, según el ámbito de su labor, estará más ligado a una serie de leyes que a otras.
Así, por ejemplo, si atendemos a los casos en los que se hace necesaria la participación de intérpretes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos observar cómo se regulan las posibles situaciones en las que ha de facilitarse o solicitarse un intérprete para una declaración, un juicio, etc. También aparece un artículo dedicado a la validez de los documentos extranjeros presentados ante las autoridades españolas y a las traducciones de éstos.
Artículo 143. Intervención de intérpretes.
1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad autónoma hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal, por medio de providencia, podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.
De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete.
2. En los mismos casos del apartado anterior, si la persona fuere sorda, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al intérprete de lengua de signos adecuado.
De las actuaciones que se practiquen en relación con las personas sordas se levantará la oportuna acta. (more…)