Este último artículo no trata estríctamente sobre la responsabilidad que un traductor o un intérprete tiene al desempeñar su labor en el campo de la traducción/interpretación jurídica o jurada, sino sobre cómo ajusta la legislación española el marco para las características que deben tener los contratos y otros documentos oficiales que hayan sido o vayan a ser objeto de una traducción.
Ante todo, dichas normas del Código Civil exponen las circunstancias generales a las que debe adaptarse la lectura de cualquier documento traducido:
Artículo 3
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
A pesar de que esta norma general resulte sencilla, y puede parecer una mera formalización por escrito de un pensamiento surgido del sentido común, a la hora de aplicarla surgen una serie de problemas.
Hay que tener en cuenta que la recepción de textos legales, y otros documentos de índole oficial, transacciones de cualquier tipo y demás, pueden resultar ambiguos o confusos a la hora de su recepción en el sistema jurídico-económico de llegada, o ser incompatibles en alguna de sus partes con la cultura de la lengua meta: (más…)